REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001501
SOLICITANTE: NERIMAR JOSEFINA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.975, residenciada en la Urb. San Jeronimo, calle 2 entre Av. 6 y principal Municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 03 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana NERIMAR JOSEFINA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.975, residenciada en la Urb. San Jeronimo, calle 2 entre Av. 6 y principal Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hijo, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 9 de Julio de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, así como de la opinión del niño debido a su corta edad.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana NERIMAR JOSEFINA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.975, residenciada en la Urb. San Jeronimo, calle 2 entre Av. 6 y principal Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy Abg. Yasnela Martínez, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 03 de Julio de 2012, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana NERIMAR JOSEFINA GOMEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.614.975, residenciada en la Urb. San Jeronimo, calle 2 entre Av. 6 y principal Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (5) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy Abg. Yasnela Martínez, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al niño de autos fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría un juego de copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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