ASUNTO: UP11-J-2012-000969

SOLICITANTE: ANA PASTORA HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.198.135, residenciada en el Barrio Carampampa, calle Negro Primero, casa Nro 8-16, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

ABOGADO ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado N°54.113

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha 30 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesto por la ciudadana ANA PASTORA HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.198.135, residenciada en el Barrio Carampampa, calle Negro Primero, casa Nro 8-16, Municipio Bolívar estado Yaracuy, representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos por la Abg. LAURA COLABERARDINO, Inpreabogado N° 54.113.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 26 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por el secretario abogado DANIEL GARCIA y por el Alguacil, ciudadano ROBERT LOYO. Se dejó constancia que la parte solicitante no comparecio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial que la representara. El tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, terminado el presente asunto y ordenó el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro


El Secretario



Abg. Daniel García

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:35 a.m.

El Secretario



Abg. Daniel García