REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001312
SOLICITANTE: ALEXANDRA ESTEFANIA OROPEZA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.383, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, calle principal, entre carreras 6 y 5, Sabana de Parra, Estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el abogado Reynaldo Gomez, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 07 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana ALEXANDRA ESTEFANIA OROPEZA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.383, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, calle principal, entre carreras 6 y 5, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el abogado Reynaldo Gomez, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MATILDE COROMOTO ACOSTA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.550, y con residencia Sector 4 esquinas, Carrera 7 entre 8 y 9, Sabana de Parra Estado Yaracuy.
En fecha 12 de Junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó a la curadora, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana MATILDE COROMOTO ACOSTA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.550, y con residencia Sector 4 esquinas, Carrera 7 entre 8 y 9, Sabana de Parra Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad respectivamente, asistida por el abogado Reynaldo Gomez, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial a la ciudadana MATILDE COROMOTO ACOSTA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.907.550, y con residencia Sector 4 esquinas, Carrera 7 entre 8 y 9, Sabana de Parra Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA ESTEFANIA OROPEZA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.241.383, residenciada en el Sector Villa Bolivariana, calle principal, entre carreras 6 y 5, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (3) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Noren Carvajal
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