REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001586
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos José Luís Piña Silva y Génesis Mariexy Escobar, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.884.118 y 21.048.838, respectivamente, residenciados en la Urb. Obelisco, calle 52, entre carreras 26 y 27, casa Nro 26-90, Barquisimeto y en el Sector Pozo Nuevo, Av 10, entre calles 15 y 16, casa Nro 64-67, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Luís Piña Silva y Génesis Mariexy Escobar, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.884.118 y 21.048.838, respectivamente, residenciados en la Urb. Obelisco, calle 52, entre carreras 26 y 27, casa Nro 26-90, Barquisimeto y en el Sector Pozo Nuevo, Av 10, entre calles 15 y 16, casa Nro 64-67, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy representantes legales del niño Luís José Piña Escobar, de dos (2) años de edad, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo todos los fines de semanas, desde los viernes a las 2:00 de la tarde hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, buscándolo y redorándolo en la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la madre. En cuanto a los días de cumpleaños del niño, ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirá el niño. TERCERO: Asimismo, Carnaval le corresponderá al niño pasarla con el padre y semana santa con la madre, alternándose los años sucesivos. Ahora lo relacionado a las vacaciones escolares, el padre compartirá con el niño la primera semana desde el lunes hasta el domingo, la semana siguientes con la madre, por lo cual deberá seguirse esta secuencia hasta finalizar dicho periodo vacacional. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, en el presente año el niño compartirá con su madre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31), con el padre alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que el niño se encuentre enfermo, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

El Secretario,

Abg. Daniel García