REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001596

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ESTALIN OMAR GIMENEZ PEÑA y EVELIN ANDREA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.163.485 y 23.636.297, residenciados en el Barrio Montañita II, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 3, Urb. Daniel Carias, frente al Preescolar, Jesús Millán, Municipio Peña estado Yaracuy

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ESTALIN OMAR GIMENEZ PEÑA y EVELIN ANDREA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.163.485 y 23.636.297, residenciados en el Barrio Montañita II, calle principal, casa S/N, a una cuadra de la Iglesia Amor de Cristo, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 3, Urb. Daniel Carias, frente al Preescolar, Jesús Millán, Municipio Peña estado Yaracuy representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija el ultimo fin de semana de cada mes desde el viernes a las 8:00 de la mañana hasta el lunes a las 8:00 de la mañana, buscandola y retorandola en la residencia de la madre. SEGUNDO: De igual forma, el padre compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo con la madre. En cuanto a los días de cumpleaños de la niña, en el presente año compartirán con la madre, el año siguiente con el padre siguiéndose esta secuencia. TERCERO: Asimismo, la madre el año próximo compartirá con su hija semana santa y carnaval con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En lo concerniente a las vacaciones escolares serán divididas entre ambos padres, compartiendo la primera semana con el padre, la siguiente con la madre, por lo cual deberá seguirse esta secuencia hasta finalizar dicho periodo vacacional. CUARTO: En relación a las fechas decembrinas, en el presente año la niña compartirá con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31), con la madre alternándose los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso que la niña se encuentre enferma, la madre se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a la misma, y dicho régimen no puede afectar las horas de descanso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

El Secretario,

Abg. Daniel García