REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001534
SOLICITANTE: Victor Julio Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.889, residenciado en las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 10 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por el ciudadano Victor Julio Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.889, residenciado en las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.512, y con residencia la Urbanización Carlos Alvarado, Primer estacionamiento, Casa N° 14, municipio Nirgua Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó a la curadora, y la opinión del adolescente se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.512, y con residencia la Urbanización Carlos Alvarado, Primer estacionamiento, Casa N° 14, municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesto en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 11 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en torno a la causa.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera del estado Yaracuy a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.512, y con residencia la Urbanización Carlos Alvarado, Primer estacionamiento, Casa N° 14, municipio Nirgua Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Victor Julio Rodríguez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.889, residenciado en las Margaritas, callejón Valle Verde, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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