ASUNTO: UP11-V-2012-000281
PARTE ACTORA: Ciudadano JACKSON JOSÉ CURIEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.531.037.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana AURA MARITZA ALAMBARRIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.694.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del código Civil)
En fecha 23 de abril de 20012 se recibió demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano JACKSON JOSÉ CURIEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.531.037, en contra de la ciudadana AURA MARITZA ALAMBARRIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.694, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Se admitió la presente demanda el día 25 de abril de 2012. Se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. A los folios 16 al 18 del expediente, cursan boletas de notificación de la demandada, debidamente firmada, agregada y certificada por la secretaria. En fecha 31 de mayo de 2012, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 14 de junio de 2012, a las once de la mañana, fecha en la cual las partes acudieron al acto y llegaron a un acuerdo con respecto a las instituciones familiares a favor de su hijo, y se continuó con el procedimiento. Se fijo la oportunidad para la sustanciación para el día 11 de julio de 2012, a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil JUAN ANDRADE; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadano JACKSON JOSÉ CURIEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.531.037 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana AURA MARITZA ALAMBARRIO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.283.694.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:48 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-V-2012-000281
|