REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000374

En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana DARLIS YAMILETH FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.057, asistida por la abogada ZULEIMA MONTES, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 117.453, actuando a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 años de edad.
En fecha 27 de febrero de 2012, se admitió la solicitud. En fecha 14 de marzo de 2012, se escucharon las testimoniales de los ciudadanos ADY PIÑA y JOSÉ GREGORIO BARICO. En fecha 22 de mayo de 2012, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de junio de 2012, a las 2:30 p.m. Fecha en la cual se prolongó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de julio de 2012, a las 2:00 p.m., siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción voluntaria específicamente TITULO SUPLETORIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia de la solicitante ciudadana DARLIS YAMILETH FERNÁNDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.057 y el ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.553 actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.767.553, debidamente asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.453. se evacuaron las siguientes pruebas: 1) Copia Certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cursante al folio 4; 2) Informe catastral emanado de la Sindicatura Municipal del municipio Cocorote del estado Yaracuy, de fecha 1 de agosto de 2011, 3) Se incorporen la opia certificada del acta de matrimonio, entre la solicitante y el ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, la cual consigno en este acto; 4) Copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 13 de diciembre de 2011, la cual consigno en este acto; y 5) Las testimoniales de los ciudadanos ADY PIÑA y JOSÉ GREGORIO BARICO, identificados en autos, cursantes a los folios 9 y 10 de este expediente. Las cuales son apreciadas por esta Juzgadora y se le otorga su justo valor probatorio. Asimismo, se escuchó al ciudadano ERWIN ENRIQUE RODRIGUEZ RIVAS, padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la abogada ZULEIMA MONTES, quien expone: Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo y no tengo ningún inconveniente en que se le otorgue titulo supletorio sobre el inmueble descrito en la presente solicitud, a favor de mi hijo a favor de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que esto lo benéfica y le garantiza que tenga su vivienda. Valoradas las pruebas se procedió a dictar su dispositivo oral, que declarándose TITULO SUPLETORIO a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 7 años de edad, sobre el inmueble descrito en la solicitud.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), 7 años de edad, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (313,74 Mts2), y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (100,73 Mts2) dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa que es o fue de la familia Tron, su lateral; Sur: Con casa que es o fue de la familia Veloz, su lateral; Este: Con casa que es o fue de la familia Vargas y calle 4 de por medio, su frente; y Oeste: Con casa que es o fue de la familia Parra, su fondo. Las bienhechurías consisten en una vivienda de las siguientes características: Paredes de bloques de concreto, techo de acerolti, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro y vidrio, conformado por: dos (2) dormitorios, una (01) cocina con cerámica, una (01) sala recibo, un (01) baño con cerámica, un (01) corredor, un (01) lavadero y garaje con techo de zinc, tiene todas las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, el terreno está cercado perimetralmente con bloques de concreto y en su frente tiene cerca de bloques de concreto con rejas y portón de hierro forjado. El costo total aproximado de las referidas bienhechurías es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ


El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA


ASUNTO: UP11-J-2012-000374