ASUNTO: UP11-V-2012-000211
PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.517.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.911.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, abandono voluntario)
En fecha 30 de marzo de 2012, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.517, en contra de la ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.911, por DIVORCIO, fundamentada en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, (ABANDONO VOLUNATRIO). En fecha 16 de abril de 2012, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la demandada.
Certificada en autos la notificación de la demandada tal como a los folios 15 al 17 del presente expediente, se procedió a fijar la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, para el día trece (13) de julio de 2012, a las dos de la tarde. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase única de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano NESTOR ENRIQUE MEDINA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.061.517 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana ANA DANIELLA REBECA PALMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.284.911.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la audiencia única de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
ASUNTO: UP11-V-2012-000211
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