ASUNTO: UP11-2012-001456

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ RAMÓN SARMIENTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.746.758.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 28 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SARMIENTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.746.758, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, debidamente asistido por el abogado Héctor López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 172.288, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.218, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 2 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.218, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.218, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad.
En fecha 11 de julio de 2012, se escuchó la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad,
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir, prescinde escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, debido a su corta edad y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN SARMIENTO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.746.758, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 años de edad y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 años de edad, a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.104.218.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:16 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-2012-001456