ASUNTO: UP11-2012-001457
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NAKARI LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.431.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 28 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la ciudadana NAKARI LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.431, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 8 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado Florencio Antonio Linarez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.508, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ERICA YABESCA LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.680, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 2 de julio de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte a la ciudadana ERICA YABESCA LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.680, sobre el cargo de CURADORA AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana ERICA YABESCA LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.680, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADORA AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 8 años de edad respectivamente.
En fecha 11 de julio de 2012, se escuchó la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 8 años de edad respectivamente.
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana NAKARI LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.286.431, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 8 años de edad respectivamente, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 10 y 8 años de edad respectivamente, a la ciudadana ERICA YABESCA LANDINEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.856.680.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
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