ASUNTO: UP11-V-2012-000437
Vista la solicitud de adopción presentada por los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEÓN DE FLORES y PEDRO ISMAEL FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.663 y 7.334.436, domiciliados en Yaritagua, Sabanita, Bolivariana I, casa H-3, municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad, nacida el 13 de octubre de 2000 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEÓN DE FLORES y PEDRO ISMAEL FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.663 y 7.334.436, desde que tenía dos años de edad, cuando la madre de la niña ciudadana MARLENY DEL CARMEN BARRIOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 19.263.181, cuando el Consejo de Protección del Niño del municipio Peña, dictó medida de abrigo en fecha 18 de octubre de 2002, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de 11 años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ANA DEL CARMEN LEÓN DE FLORES y PEDRO ISMAEL FLORES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.588.663 y 7.334.436, domiciliados en Yaritagua, Sabanita, Bolivariana I, casa H-3, municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-V-2012-000437
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