REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2012-001561
ASUNTO: UH06-X-2012-000106

SOLICITANTES: Ciudadanos GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ y CARMEN ROSA VEGAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.210.985 y 17.157.768 respectivamente.

NIÑO: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ y CARMEN ROSA VEGAS AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.210.985 y 17.157.768 respectivamente, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes en su escrito libelar, en relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 4 años de edad, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual. Asimismo deberá aportar la cantidad adicional en el mes de agosto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos escolares. Y en el mes diciembre la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos decembrinos. Dichas cantidades serán aumentadas automáticamente y de manera proporcional conforme a los índices inflacionarios, y las necesidades del niño de autos.
CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, será de la siguiente manera: Sábado o Domingo de cada semana la madre llevará al niño a un sitio público para encontrarse con el padre en la ciudad de San Felipe, previo acuerdo entre ellos. En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares, Navidad y días feriados, serán compartidas entre ambos padres.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:46 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS


ASUNTO: UH06-X-2012-000106