REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-2012-001121

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.734.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.734, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de este estado, abogado REYNALDO GÓMEZ, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.583, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 18 de mayo de 2012, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la aceptación por parte del ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.583, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesto en esta causa.
En fecha 25 de junio de 2012, el ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.583, aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad.
Revisadas las actuaciones este Tribunal para decidir, prescinde escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, debido a su corta edad y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.995.734, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 6 años de edad, al ciudadano JOSÉ LUIS PADRINO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.717.583.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:03 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA


ASUNTO: UP11-2012-001121