ASUNTO: UP11-J-2012-001415

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.671.

BENEFICIARIO: La adolescente YELITZA LISMARI FLORES RODRÍGUEZ.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 25 de junio de 2012, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.671, en su condición de madre y representante legal, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , debidamente asistida por el defensor público cuarto abogado REYNALDO GÓMEZ, quien solicita Autorización judicial, a los fines de poder cobrar por ante la empresa PROINTER, S.A., el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era RAMÓN ELÍAS FLORES MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.678, fallecido en fecha 18 de marzo de 2012 y quien se desempeñaba como Obrero de la referida empresa.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia del acta de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es hija de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.671 y del de cujus RAMÓN ELÍAS FLORES MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.678, tal como se evidencia del folio 13 de este expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, cursa en autos Copia certificada del Titulo que declara como una de las herederas del de RAMÓN ELÍAS FLORES MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.678, fallecido en fecha 18 de marzo de 2012, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cursante a los folios 4 al 23 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.671, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), proceda a cobrar y realizar los trámites correspondiente por ante PROINTER, S.A., para el cobro de Prestaciones Sociales, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponde con motivo del fallecimiento del padre de la adolescente quien en vida era RAMÓN ELÍAS FLORES MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.374.678, fallecido en fecha 18 de marzo de 2012 y quien se desempeñaba como Obrero en la referida empresa. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente de autos de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:07 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. DANIEL HUMBERTO GARCÍA
ASUNTO: UP11-J-2012-001415