ASUNTO: UP11-V-2012-000173
PARTE ACTORA: Ciudadano LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.774.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KATIUSKA LISSETH RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.422.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 19 de marzo de 2012, fue recibida la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.774, en contra de la ciudadana KATIUSKA LISSETH RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.422. En fecha 21 de marzo de 2012, fue admitida y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación fiscal.
En fecha 18 de mayo de 2012, se certificó boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 16 al 18 de este expediente.
En fecha 22 de mayo de 2012, se fijó la fase de mediación única de la audiencia preliminar para el día 6 de junio de 2012, a las 11:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad.
En fecha 6 de junio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 2 de julio de 2012, a las 2:00 p.m. En fecha 21 de junio de 2012, se deja constancia que parte actora y la demandada no presentaron escrito de pruebas.
En fecha 2 de julio de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de que la demandante ciudadano LENIN ALEXANDER DELGADO APOSTOL, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.774 y la ciudadana KATIUSKA LISSETH RIVAS MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.422, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Daniel Humberto García
ASUNTO: UP11-V-2012-000173
|