REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2012-001574
Solicitantes: Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ADALBERTO MARTINEZ MORALES y KATIUSCA DE LA CRUZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.583.104 y 16.262.060 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio San Felipe y la segunda en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
Niños: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior Consejo Municipal de derechos del Municipio Independencia del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ADALBERTO MARTINEZ MORALES y KATIUSCA DE LA CRUZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 8.583.104 y 16.262.060 respectivamente, el primero domiciliado en el municipio San Felipe y la segunda en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, contenido en acta de fecha 17 de julio de 2012, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales se comprarán en víveres, y la madre firmará las facturas en señal de conformidad. Dicho monto será aumentado anualmente. SEGUNDO: El padre se compromete en cumplir con los Gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite el niño en un 100%. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre, ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalos de su hijo, así como la ropa que necesite durante todo el año. CUARTO: Con respecto a los uniformes escolares, útiles, los cubrirán ambos padres en un 50% cada uno. Además los gastos extras que se ocasionen durante el año escolar, en relación a la GUARDERÍA, el padre aportará la totalidad de dicho gasto, que corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUAL.
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana para cada uno. El fin de semana que le corresponda al padre, buscará a su hijo en casa de la madre a las 8:00 a.m., y lo entregará el día domingo a las 5:00 p.m. En caso de algún inconveniente de fuerza mayor lo notificará a la madre telefónicamente y rodará la hora de búsqueda del día sábado y comenzará a regir desde el sábado 21/07/2012. Los padres se comprometen a no ingerir bebidas alcohólicas mientras compartan con sus hijos. SEGUNDO: En relación con el carnaval, semana santa y vacaciones escolares, las partes dividirán equitativamente los días buscando el beneficio e interés superior del niño. TERCERO: En relación a las fiestas decembrinas serán divididas equitativamente entre ambos padres. CUARTO: En relación al día del padre y día de la madre el niño compartirá con cada uno de ellos. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño, los padres se pondrán de acuerdo buscando el beneficio del niño.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 31 de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
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