REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2012.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001598
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ESTALIN OMAR GIMENEZ PEÑA y EVELIN ANDREA MARTIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 24.163.485 y 23.636.297 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ESTALIN OMAR GIMENEZ PEÑA y EVELIN ANDREA MARTIN TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 24.163.485 y 23.636.297 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que serán entregados a la progenitora y esta a su vez le entregará un recibo por tal concepto. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados cada (06) meses y demás gastos que puedan generar la niña serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En lo concerniente a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) destinados a la compra de útiles y uniformes escolares, debiendo entregarlos en la primera quincena iniciado el periodo escolar. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolos antes del día 20 de diciembre. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, 31 de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. ALEXZANDRA MORA
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