REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000379
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.776.558.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.449.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 1 de junio de 2012, se admitió la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana JORGE LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.776.558, en contra del ciudadano GUILLERMO ENRRIQUE AZUAJE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.210.985.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 18 de julio de 2012, el demandante DESISTIÓ del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 19 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, la ciudadana JORGE LUIS RAMIREZ, antes identificado, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, tal como cada uno lo hizo, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
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