JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001492
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos LUIS ANTONIO DURAN LINARES Y KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA , titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.992.808 y 19.712.141, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS ANTONIO DURAN LINARES Y KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.992.808 y 19.712.141, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 26 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales los cuales entregara directamente a la madre y esta entregara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de ropa, calzado, y recreación entre otros, cada seis meses serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas y recibos o presupuestos, en cuanto a los gastos médicos que pueda requerir la niña, serán asumidos por el padre ya que se incluyo a la niña en la póliza de seguro HCM de la empresa Central Azucarero Santa Clara, C.A. TERCERO: Con respecto a los gastos escolares, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.), en útiles escolares y uniformes que el padre entregara en el mes de Septiembre en la primera quincena. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS.), destinados a la compra de ropa y zapatos entregándolos antes del día 20 de Diciembre, y ambos padres por separado compraran el regalo de niño Jesús. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes Julio de 2011. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:36 p.m.
La Secretaria,
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