JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000317
Parte Actora: El ciudadano Felix Francisco Reyes Aragon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.728.047, en representación de sus hijo los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: La ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua, avenida Carabobo, casa S/N, al lado de la Bodega del Sr. Domingo, Barrio Aire Libre, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 6.603.052.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por el ciudadano Felix Francisco Reyes Aragon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.728.047, en representación de sus hijo los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua, avenida Carabobo, casa S/N, al lado de la Bodega del Sr. Domingo, Barrio Aire Libre, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 6.603.052.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Robert Loyo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Felix Francisco Reyes Aragon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.728.047, en representación de sus hijo los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana VILMA JOSEFINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Nirgua, avenida Carabobo, casa S/N, al lado de la Bodega del Sr. Domingo, Barrio Aire Libre, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 6.603.052. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza que sus hijos en los actuales momentos, están viviendo con el papá y con ella de manera compartida la custodia entre el papá y la madre, tomando en cuenta que ambos viven cerca, por lo que esta de acuerdo en ejercer la custodia de manera compartida respetando el derecho que tienen sus hijos a estar con ambos padres; en este estado tomó la palabra la demandante de autos quien expuso; que visto lo expuesto por la madre de sus hijos esta totalmente de acuerdo. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 01:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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