JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000326
Parte Actora: La ciudadana Jenny Marisela Piña Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.612.092, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano Erik Raul Fernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.925, domiciliado en la siguiente dirección Guama, plaza sin muñeco, 1ra vereda bajando, municipio Sucre, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Jenny Marisela Piña Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.612.092, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano Erik Raul Fernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.925, domiciliado en la siguiente dirección Guama, plaza sin muñeco, 1ra vereda bajando, municipio Sucre, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 10 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Robert Loyo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana Jenny Marisela Piña Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.612.092, en representación de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Erik Raul Fernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.110.925, domiciliado en la siguiente dirección Guama, plaza sin muñeco, 1ra vereda bajando, municipio Sucre, estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza y ofreció como obligación de manutención para sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.), semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario distinguida con el numero 1750415140154055118, en lo que respecta a los gastos de útiles escolares se comprometió a cubrir el 100% de los gastos que genere la hija mayor y la madre compromete a cancelar el 100% de los gastos que genere la hija menor; en lo que respecta al mes de Diciembre se comprometió a comprar la ropa de las hijas así como el juguete del regalo del niño Jesús, en lo que respecta a las consultas medicas se comprometió a cubrir los gastos que se generen por controles médicos, en este estado toma la palabra la demandante de autos quien expuso, que visto lo ofrecido por el padre de sus hijas lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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