JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000339
Parte Actora: La ciudadana Elena Mercedes Gutiérrez Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.546, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial.
Parte demandada: El ciudadano OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado sector Peguaima, avenida 6, entre calles 18 y 19, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.274.382.
MOTIVO: Obligación de manutención (revisión.)
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención (revisión), interpuesto por la ciudadana Elena Mercedes Gutiérrez Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.546, en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE LUGO CASTRO, venezolano, mayor de edad, domiciliado sector Peguaima, avenida 6, entre calles 18 y 19, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 11.274.382, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 10 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Obligación de manutención (revisión.), de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diez (10) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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