JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000200
Parte Actora: La ciudadana MARIA VICTORIA PALENCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.124, residenciada en el sector Las Piedritas, calle 2, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año y cinco meses de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
Parte Demandada: El ciudadano ALBERT JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.245, residenciado en la Calle Ricaurte, casa Nº 72. Guama Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de Marzo de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana MARIA VICTORIA PALENCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.124, residenciada en el sector Las Piedritas, calle 2, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año y cinco meses de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ALBERT JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.245, residenciado en la Calle Ricaurte, casa Nº 72. Guama Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA VICTORIA PALENCIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.257.124, residenciada en el sector Las Piedritas, calle 2, casa S/N, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de un (1) año y cinco meses de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALBERT JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.245, residenciado en la Calle Ricaurte, casa Nº 72. Guama Estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia de la defensora pública primera abg. Yasnela Martínez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza ciudadana ofrecer como obligación de manutención para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.), quincenales, los cuales serian depositados en la cuenta de ahorro de su hijo en la entidad Bancaria Banco Bicentenario distinguida con el numero 1750438000061088842; en lo que respecta al mes de Diciembre se comprometio a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), en lo que respecta a las consultas medicas y gastos médicos el niño disfruta del seguro por el trabajo y tiene derecho además de las consultas medicas en el IPASME, en este estado tomó la palabra la demandante de autos quien manifestó, visto lo ofrecido por el padre de su hijo y lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.