TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2007-000119
PARTE ACTORA: La ciudadana MARTINA ISABEL HERNANDEZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.428.201, domiciliada en la siguiente dirección: en Guatanquire I, Callejón La Morita, Avenida 1 y 2, entre calles 11 y 12, casa s/n, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Defensa Pública Primera de este estado con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana Olga Lucia Vezga Varga, titular de la cedula de identidad Nº E-730.809-06274.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de Colocación Familiar, interpuestas por ante el suprimido Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Yaracuy, por petición de la ciudadana MARTINA ISABEL HERNANDEZ de MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.428.201, domiciliada en la siguiente dirección: en Guatanquire I, Callejón La Morita, Avenida 1 y 2, entre calles 11 y 12, casa s/n, Chivacoa municipio Bruzual estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por la Defensa Pública Primera de este estado con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes, en contra de la ciudadana Olga Lucia Vezga Varga, titular de la cedula de identidad Nº E-730.809-06274.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se admitió la presente causa se acordó la citación de la parte demandada, siendo que se desconoce su domicilio se oficio a los órganos respectivos a fin de obtener su dirección exacta, se acordó oír la opinión de la adolescente para la fecha, se notifico a la fiscal del ministerio publico y se acordó la colocación provisional. En fecha 07 de Noviembre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí decide y se acordó reanudar la presente causa, ordenándose la notificación de la hoy joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien compareció en fecha 12 de julio del presente año y manifestar, ser mayor de edad y estar viviendo con su abuela quien es la solicitante de la presente acción.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 8 de este asunto, que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es mayor de edad hoy dia. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 06 del presente asunto, donde se evidencia que la misma naci0 en fecha 19 de Septiembre de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana Olga Lucia Vezga Varga, titular de la cedula de identidad Nº E-730.809-06274.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.