TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH05-V-2004-000054
PARTE ACTORA: El consejo de protección del municipio ARISTIDES BASTIDAS del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana CELINA MARISOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.694, quien puede ser localizada en la calle principal de la Pica, callejón Sin Esperanza, San Pablo Arístides Bastidas estado Yaracuy.
MOTIVO: Colocación en entidad de Atención.
En fecha 14 de Junio de 2004, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de Colocación en entidad de atención, interpuesta por ante el suprimido Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Yaracuy, por petición del consejo de protección del municipio ARISTIDES BASTIDAS del estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la ciudadana CELINA MARISOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.694, quien puede ser localizada en la calle principal de la Pica, callejón Sin Esperanza, San Pablo Arístides Bastidas estado Yaracuy.
En fecha 17 de Junio de 2007, se admitió la presente causa se acordó la citación de la parte demandada, se acordó oír la opinión de la niña para la fecha, se notifico a la fiscal del ministerio publico y se acordó la colocación provisional, se acordó realizar informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal. En fecha 11 de Noviembre de 2004 se dicto sentencia. En fecha 14 de Octubre de 2011, se aboco al conocimiento de la presente causa quien aquí decide y se acordó reanudar la presente causa, ordenándose la notificación de la la ciudadana CELINA MARISOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.694, quien puede ser localizada en la calle principal de la Pica, callejón Sin Esperanza, San Pablo Arístides Bastidas estado Yaracuy, a fin de que compareciera en compañía de la adolescente para la fecha (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hoy joven adulta.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se recibió oficio procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual informan que la joven adulta se encuentra haciendo vida de pareja lo cual ya había sido declarado por su madre mediante acta de fecha 07 de Febrero de 2011, en esa misma fecha rindió declaración la joven adulta quien manifestó que efectivamente tiene vida de pareja con el ciudadano ALFREDO JOSE LUGO.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursan al folio 8 de este asunto, que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es mayor de edad hoy día, por cuanto se evidencia de su partida de nacimiento que riela al folio 08 del presente asunto, que la misma nació el día 24 de febrero de 1994. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya cumpliera la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 08 del presente asunto, donde se evidencia que la misma naci0 en fecha 24 de Febrero de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por El consejo de protección del municipio ARISTIDES BASTIDAS del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana CELINA MARISOL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.854.694, quien puede ser localizada en la calle principal de la Pica, callejón Sin Esperanza, San Pablo Arístides Bastidas estado Yaracuy, en beneficio de la joven adulta (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2012. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:20 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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