JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000955
DEMANDANTE: La ciudadana MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.143.368, de este domicilio.
DEMANDADA: El ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.156.608, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Simón Rodríguez, casa Martínez, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Abril de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil, interpuesto por la ciudadana MARIEL ANDREINA RIERA GARFIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.143.368, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.156.608, con domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Simón Rodríguez, casa Martínez, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 16 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada conde, y por el alguacil, ciudadano Robert Loyo. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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