JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001519
SOLICITANTE: El Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor publico cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos OSWALDO JESUS TOLOSA HERNANDEZ Y GLADYS TERESA ANGULO ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.742.864 y9.396.522, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSWALDO JESUS TOLOSA HERNANDEZ Y GLADYS TERESA ANGULO ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.742.864 y9.396.522, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante el despacho del abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor publico cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 06 de Julio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que a nombre del niño que posee la madre, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) quincenales los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, será cubierto por ambos padres a partes iguales, o sea el 50% cada uno de los padres. En cuanto a los gastos de Diciembre el progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 11:56 a.m.


La Secretaria,