TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001530
Solicitantes: Los ciudadanos LEONARDO JOSE ARRIECHE y ALIANA YESENIA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.483.189 Y 17.814.291 respectivamente, a favor de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE ARRIECHE y ALIANA YESENIA SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.483.189 Y 17.814.291 respectivamente, a favor de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Peña, estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 12 de Junio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMERO: el padre compartirá con sus hijos los dias Miércoles desde las 6:30 p.m. hasta 8:00 p.m. igual los días sábado compartirán con su padre desde las 9:00 a.m hasta las 5:00 p.m., para lo cual los buscara y retornara al hogar materno. SEGUNDO: En carnaval y Semana Santa los niños compartirán con su padre. TERCEROEn temporada decembrina los niños compartirán con el padre los día 24, 24, 31 y 1 de enero compartirán con ambos padres debido a que tienen residencias cercanas. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños ambos padres compartirán en la celebración del cumpleaños de los niños.QUINTO: Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:24 a.m.
La Secretaria,
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