Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001505
SOLICITANTES: La ciudadana ZULEYMA YULIBEHT GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.302.508, asistida por el abogado Miguel Ángel Martínez, inpreabogado No. 56.073, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V-20.467.921, V-20.467.921 respectivamente, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.325.838.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, representado por la ciudadana ZULEYMA YULIBEHT GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.302.508, asistida por el abogado Miguel Ángel Martínez, inpreabogado No. 56.073, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V-20.467.921, V-20.467.921 respectivamente, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.325.838, mediante la cual solicita se les declare a ella al igual que a sus hermanos, herederos de la ciudadana JOSEFINA SULEYMA MONTES GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.504.482, fallecida ab-intestato en fecha 04 de Mayo de 2012.
En fecha 09 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 21 y 22 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanos YOHANA JACKELINE PEREIRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.079.215, Obrera, domiciliada en Villa Esther, Calle 2, Casa Nº 14, municipio Independencia, estado Yaracuy, y LUIS TOMAS CAMACHO ASILDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.507.691, Técnico en Telecomunicación, domiciliado en la Urbanización San Juan, Calle Principal, Casa Nº 72-58, municipio Independencia, estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos ZULEYMA YULIBEHT GONZALEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.302.508, asistida por el abogado Miguel Ángel Martínez, inpreabogado No. 56.073, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V-20.467.921, V-20.467.921 respectivamente, y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.325.838, herederos de la ciudadana JOSEFINA SULEYMA MONTES GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.504.482, fallecida ab-intestato en fecha 04 de Mayo de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a los solicitantes con cuatro juegos de copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2012. Año 202º y 153º.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Noreen Carvajal.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Noreen Carvajal.