JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001428
SOLICITANTE: Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado a petición de los ciudadanos Omar Alfredo Inojosa Mata y Yamileth Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.953.042 y 13.096.104, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Omar Alfredo Inojosa Mata y Yamileth Escobar, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.953.042 y 13.096.104, respectivamente a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 12 de Junio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.) mensuales los cuales serán entregados directamente a la madre quien entregara un recibo firmado en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 bs.) los cuales entregara la primera quincena de iniciado el año escolar. Para los gastos Decembrinos el progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para los estrenos los cuales entregar antes del día 20 del referido mes y ambos progenitores se comprometen a comprar por separado el regalo de niño Jesús. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación entre otros, cada seis meses serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas y recibos o presupuestos. CUARTO: Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (02) días del mes Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 02:36 p.m.


La Secretaria,