JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO : UP11-V-2011-000738
Parte Actora: El ciudadano Germán Gregorio Cifuentes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.659, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: La ciudadana Magyelis Lorena Aparicio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.285.931, domiciliada en calle Los Cedros, frente de Bosquepal, Montaña Alta Gimpal, Carrizalez, estado Miranda.
Motivo: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por el ciudadano Germán Gregorio Cifuentes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.659, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana Magyelis Lorena Aparicio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.285.931, domiciliada en calle Los Cedros, frente de Bosquepal, Montaña Alta Gimpal, Carrizalez, estado Miranda.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 20 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Germán Gregorio Cifuentes Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.659, a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Magyelis Lorena Aparicio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 15.285.931, domiciliada en calle Los Cedros, frente de Bosquepal, Montaña Alta Gimpal, Carrizalez, estado Miranda. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandante, quien expuso a la jueza que su hija en los actuales momentos, está viviendo con él pero le gustaría que la mamá la vea mas frecuentemente por que ella vive en los Teques en Miranda, y no tiene problemas en que la madre comparta con su hija pero allá en los Teques, ella no tiene cupo para estudiar es por lo que seria mejor que este año escolar permanezca aquí en Yaracuy con él y así la madre le buscaría cupo para el próximo año escolar, en ese estado tomó la palabra la demandada de autos quien expuso que visto lo expuesto por el padre de su hija, esta de acuerdo en que la niña se quede por este año escolar aquí en Yaracuy mientras le busca el cupo allá en los Teques pero la vendría a visitar de acuerdo a sus posibilidades por que trabaja como domestica y viajar es costoso. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

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En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,