TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000295
DEMANDANTE: La ciudadana PETRA MERCEDES PERALTA DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.456.760, domiciliada en: Sector 02, avenida 14, entre calles 11 y 13, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad. DEMANDADOS: La ciudadana YXELIS YUSMARI NAVAS PERALTA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector agua blanca después de la entrada del arco de la trinidad, municipio la trinidad estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 13985138 y el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la morita nueva avenida principal, primer estacionamiento casa s/n cocorote estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 6066331.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente LUISMERLY SOHELITH CARRILLO NAVAS de 12 años de edad, se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna la ciudadana PETRA MERCEDES PERALTA DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.456.760, domiciliada en: Sector 02, avenida 14, entre calles 11 y 13, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y es ella quien tiene a la adolescente desde que fueron amenazados sus derechos y la adolescente ha permanecido con ella, y ha sido ella quien ha permanecido pendiente de la adolescente quien es su nieta y se ha encargado de sus cuidados.
En fecha 30 de Abril de 2012, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana YXELIS YUSMARI NAVAS PERALTA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector agua blanca después de la entrada del arco de la trinidad, municipio la trinidad estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 13985138 y el ciudadano CARLOS ALBERTO CARRILLO TOVAR, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector la morita nueva avenida principal, primer estacionamiento casa s/n cocorote estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 6066331, así como también se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal, para lo cual se libro boleta, siendo que la fiscalía del ministerio publico solicitó se fije colocación familiar provisional en beneficio de la adolescente de autos; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior de que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo la ciudadana PETRA MERCEDES PERALTA DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.456.760, domiciliada en: Sector 02, avenida 14, entre calles 11 y 13, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, abuela materna de la adolescente de autos la que ha cuidado desde que se vieron amenazados sus derechos y se ha hecho cargo de ella; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 12 años de edad, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana PETRA MERCEDES PERALTA DE NAVAS, titular de la cedula de identidad No. V-5.456.760, domiciliada en: Sector 02, avenida 14, entre calles 11 y 13, Urbanización Luís Herrera Campins, La Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, abuela materna de la adolescente de autos, quien tiene el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer; en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su padre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
El secretario.
Abg. Daniel García.
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