TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000075
Parte Actora: El ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.493, asistido por el Abogado Victor Manuel Seijas Godoy, INPREABOGADO Nro. 137.425.
Parte Demandada: La ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.979, quien puede ser localizada Parcelamiento Las Mercedes, Calle Principal, entrada por el hotel mi bohio, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.275.493, asistido por el Abogado Victor Manuel Seijas Godoy, INPREABOGADO Nro. 137.425. En contra de la ciudadana DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.283.979, quien puede ser localizada Parcelamiento Las Mercedes, Calle Principal, entrada por el hotel mi bohio, casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hijo en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio del niño de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos AGUSTIN MARCEL DORANTE y DALILA DEL VALLE ARANGUREN MARQUEZ, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano AGUSTIN MARCEL DORANTE aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) quincenales mas la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,00 BS.) en cesta tickets, en el mes de Septiembre aportara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) y para el mes de Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS.)
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria.
En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria.
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