Tribunal de Tercero Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001505

Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 19 de Julio de 2012, a los folios 23 al 24 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud de Titulo de unicos y universales Herederos, y en la misma, se señaló erróneamente en la parte donde se identifica a los solicitantes de la siguiente forma “….en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V-20.467.921, V-20.467.921 respectivamente ….” siendo que; lo que es correcto es “…en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V- 19.063.874, V-20.467.921 respectivamente ….”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia que debe tenerse cuando se haga referencia al nombre de los solicitantes en los siguientes términos ” “…en el de sus hermanos JUAN LUIS MUJICA MONTES, HECTOR MANUEL GONZALEZ MONTES, YUSBELIT COROMOTO GONZALEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.822.764, V- 19.063.874, V-20.467.921 respectivamente ….” que es lo cierto y lo que corresponde en derecho. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria

Abg. Ada Conde.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria

Abg. Ada Conde.