TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001568
Solicitantes: Los ciudadanos Vanessa Catherine Justo Urbina y Héctor Radares Cumare Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.641 y 16.112.333 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yamilet Morgado Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Vanessa Catherine Justo Urbina y Héctor Radares Cumare Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.455.641 y 16.112.333 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidos por la abogada Yamilet Morgado Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la progenitora compartirá con su hija los días lunes, martes y viernes a partir de las 5:00 p.m. retirándola del hogar materno retornándola a las 8:30 p.m., adicionalmente cada quince días los días sábados a partir de las 4:00 p.m. retornándola el domingo a las 10:00 a.m. En carnaval lo disfrutara con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. El día del cumpleaños de la niña compartirá medio día con cada uno de los padres. El día 24 de Diciembre lo compartirá con el padre y el día 31 con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.