JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001573
SOLICITANTE: El Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos FERNANDO TORRES MENDOZA y GREISI YSAI HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.364.823 y V-15.388.077, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado a petición de los ciudadanos FERNANDO TORRES MENDOZA y GREISI YSAI HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.364.823 y V-15.388.077, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 17 de Julio de 2012, las partes han llegado a un amistoso y mutuo acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 bs.), mensuales los cuales serán depositados a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS.) quincenales que serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre de los niños. SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos, será cubierto por el padre en el 50% igual los gastos de útiles y los del mes de Diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se autoriza a la ciudadana GREISI YSAI HERRERA, a fin de que proceda a abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario a nombre de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia siendo las 09:46 a.m.
La Secretaria,
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