Tribunal de Tercero Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-000930
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 11 de Mayo de 2012, a los folios 12 al 14 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, y en la misma, se señaló erróneamente en todas y cada una de las partes donde se identifica al solicitante de la siguiente forma “… JOSE LUIS CHACIN LOMBARNO….” siendo que; lo que es correcto es “….JOSE LUIS CHACIN LOMBANO ….” En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia que debe tenerse cuando se haga referencia al nombre de la solicitante en los siguientes términos ” JOSE LUIS CHACIN LOMBANO ….” que es lo cierto y lo que corresponde en derecho. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia a la parte interesada. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria
Abg. Ada Conde.
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