Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001484
SOLICITANTE: La ciudadana GREGORY NORALY ACOSTA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.684, domicilia en la Urbanización Alexis Olmos, Carrera 04, Casa Nº 35, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, Inpreabogado Nº 133.249.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA DELVIGNE MENDOZA, Inpreabogado Nº 108.984,
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 02 de Julio de 2012, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana GREGORY NORALY ACOSTA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.684, domicilia en la Urbanización Alexis Olmos, Carrera 04, Casa Nº 35, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, Inpreabogado Nº 133.249.
En fecha 04 de Julio de 2012, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. Llegada la oportunidad para dictar sentencia fue diferida la misma por cuanto no constaba el instituto por ante el cual se haría efectivo el cobro de beneficios solicitado.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana, GREGORY NORALY ACOSTA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.822.684, domiciliad en la Urbanización Alexis Olmos, Carrera 04, Casa Nº 35, Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien se encuentra asistida por la Abg. ANDHERSON RAIFER ROJAS LOPEZ, Inpreabogado Nº 133.249 para que proceda a cobrar a favor de su hija la suma de dinero que le corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, pensión y cualquier otro beneficio, por haber sido hija del ciudadano DANIEL GILBERTO RAMIREZ PEREIRA, quien era titular de la cedula de identidad Nº 14.798.196, fallecido ab-intestato en fecha 13 de Diciembre de 2011. Así mismo se acuerda autorizar a la prenombrada ciudadana a realizar todos los trámites correspondientes por ante el Departamento de Prevencion en la empresa JW MARRIOTT, caracas, Desarrollo Hotelco, C.A. Rif J.30742360-9 y a las instituciones que corresponda públicas o privadas, regionales o nacionales, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en su propio interés o pueda corresponderle al adolescente de autos antes mencionado.
Se ordena que las cantidades de dinero que le correspondan al niño de autos, sean remitidos en cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir el Tribunal a nombre de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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