Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001324
SOLICITANTE: El ciudadano ANGEL RAFAEL AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.717.808, residenciado en la Flor del Encanto, avenida 17. Nirgua, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Padre y representante de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 11 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.717.808, residenciado en la Flor del Encanto, avenida 17 Nirgua, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Padre y representante de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador al ciudadano Wilmer José Ojeda Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.077 y con residencia en Las Piedritas, calle 3, casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Junio de 2012, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de las hijas del solicitante.
A los folios 11 y 12 rielan las declaraciones de las hijas del solicitante de autos. Al folio 11 del expediente, riela declaración del ciudadano Wilmer José Ojeda Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.077 y con residencia en Las Piedritas, calle 3, casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente al ciudadano Wilmer José Ojeda Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.727.077 y con residencia en Las Piedritas, calle 3, casa S/N, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy. Solicitud realizada por ciudadano ANGEL RAFAEL AGUIAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.717.808, residenciado en la Flor del Encanto, avenida 17. Nirgua, Estado Yaracuy, actuando en su carácter de Padre y representante de la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 02:33 p.m.
La Secretaria,
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