JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2011-000657
Parte Actora: La ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.904, de este domicilio, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.443, domiciliado en la parroquia el guayabo, sector la Aldeira, calle San Rafael, casa s/n frente a la casa de 2 plantas, municipio Veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención provisional (revisión)
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.795.904, de este domicilio, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se revise la obligación de manutención de sus hijos y siendo que ya consta en autos constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario ciudadano dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención ciudadano SILSON ORLANDO GARCIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.443, domiciliado en la parroquia el guayabo, sector la Aldeira, calle San Rafael, casa s/n frente a la casa de 2 plantas, municipio Veroes estado Yaracuy y visto que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las partidas de nacimiento de los niños y que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto ellos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo Instituto Autónomo de Defensa Civil y Apoyo en Casos de emergencia y Desastres Naturales del estado Yaracuy, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana YADIRA DEL VALLE RENGIFO, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:50 a.m.-

La Secretaria

Abg. Ada Conde