JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000278
Parte Actora: La ciudadana Nidia Coromoto Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.442.095, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Parte Demandada: El ciudadano Yosenit Esteban Fonseca López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.895, domiciliado en la siguiente dirección urb. La Morita, Nueva, sector 1, av. 4, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención provisional.
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana Nidia Coromoto Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.442.095, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita se fije obligación de manutención de sus hijos y siendo que ya consta en autos constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario ciudadano dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado alimentario ciudadano Yosenit Esteban Fonseca López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.277.895, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección urb. La Morita, Nueva, sector 1, av. 4, casa Nº 12, municipio Cocorote, estado Yaracuy y visto que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las partidas de nacimiento de los niños y que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto ellos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS.) quincenales los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo entiéndase JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro para lo cual se insta a la ciudadana Nidia Coromoto Petit, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 12:50 p.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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