JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001431
Parte Actora: El ciudadano Oscar Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299, asistido por los Abogado Mary Salcedo y Luís Rafael Romero, INPREABOGADO Nº 67.565 y 67.865.
Parte Demandada: La ciudadana Loreley Jaimara Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Autorización para separarse del Hogar.
En fecha 22 de Junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, interpuesto por el ciudadano Oscar Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299, asistido por los Abogado Mary Salcedo y Luís Rafael Romero, INPREABOGADO Nº 67.565 y 67.865, en contra de la ciudadana Loreley Jaimara Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, mediante el cual solicita Autorización para separarse del Hogar.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 31 de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Juan Andrade. Se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia quedando evidenciada la incomparecencia de la parte solicitante ciudadano Oscar Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nº 8.516.299 al acto, verificándose la comparecencia de la parte demandada solamente ciudadana Loreley Jaimara Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.515.549, domiciliada en la siguiente dirección: Urb. San Rafael, calle 2 este, casa Nº 2, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, debidamente asistida de aogado; razón por la cual se declaró desistido el presente procedimiento de conformidad con el artículo 514 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, se declara terminado el presente procedimiento de Autorización para separarse del Hogar, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
Abg.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las11:00 a.m.
La Secretaria
Abg.
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