JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000419
Parte Actora: La ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.672, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abg. Marolyn Montilla Riera, INPREABOGADO Nº 90.115.
Parte Demandada: El ciudadano Carlos Alberto Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.680, domiciliado en la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 2, entre carreras 1 y 2, casa s/n, Cambural, Parroquia San Andrés, municipio Peña, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Vista la solicitud anterior suscrita y presentada por la ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.108.672, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abg. Marolyn Montilla Riera, INPREABOGADO Nº 90.115, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención de sus hijos y siendo que ya consta en autos constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario y siendo que se solicito se dicte medida preventiva relativa a provisional de obligación de manutención sobre los ingresos que percibe el obligado de manutención ciudadano Carlos Alberto Alvarado Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.680, domiciliado en la siguiente dirección sector Caja de Agua, calle 2, entre carreras 1 y 2, casa s/n, Cambural, Parroquia San Andrés, municipio Peña, estado Yaracuy, siendo que se desprende de documentos anexos a los autos, como lo son las partidas de nacimiento de los niños y que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto ellos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo y oficiar para tal fin al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA CADIEM C.A DE INDUSTRIA ELECTROMAGNETICA ubicado CARRERA 5, ENTRE CALLES 30 Y 31, CENTRO INDUSTRIAL LARA EL GALPON 1, ZONA INDUSTRIAL 1 BARQUISIMETO EDO-Lara, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana Wilsamar Pastora Martinez de Alvarado, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la referida institución.
Publíquese y regístrese, déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2012.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
|