TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001440
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municpio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos BLANCO PADRON ANTONIO JOSE y PALENCIA PADRON DIRMA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.854 y 16.482.415, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos BLANCO PADRON ANTONIO JOSE y PALENCIA PADRON DIRMA COROMOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.854 y 16.482.415, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 06 de Junio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) mensuales los cuales entregara en víveres a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 bs.) a la madre y solicitan al tribunal ordene abrir cuenta a nombre del niño para hacer los depósitos en ella. En cuanto a los gastos escolares de útiles el padre los cubrirá, y uniformes así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 los ambos padres los asumirán a razón de un 50% cada uno, igualmente los gastos extras de medicinas, consultas médicas, previa presentación de facturas o presupuesto. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola los sábados a las 09:00 a.m. y retornándola el día domingo a las 05:00 p.m. en el hogar materno. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda autorizar a la ciudadana PALENCIA PADRON DIRMA COROMOTO, para que proceda a abrir cuenta a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 04:40 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.