JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000293

Parte Actora: El ciudadano ELISAUL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.860, residenciado en la Sector Las Piedritas, calle 03, casa Nº 11 municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBROUNT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.679, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector Las Piedritas, Calle 03, Casa s/n, a tres Casas de la escuela Las Piedritas, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Motivo: Régimen de Convivencia familiar.
En fecha 26 de Abril de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de Convivencia familiar interpuesto por el ciudadano ELISAUL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.860, residenciado en la Sector Las Piedritas, calle 03, casa Nº 11 municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBROUNT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.679, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector Las Piedritas, Calle 03, Casa s/n, a tres Casas de la escuela Las Piedritas, municipio Nirgua estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 04 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Juan Andrade; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ELISAUL GOMEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.860, residenciado en la Sector Las Piedritas, calle 03, casa Nº 11 municipio Nirgua estado Yaracuy, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana JEAN NELLY JOSEFINA ROJAS DOUBROUNT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.973.679, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Sector Las Piedritas, Calle 03, Casa s/n, a tres Casas de la escuela Las Piedritas, municipio Nirgua estado Yaracuy. Se dejo constancia de la comparecencia del fiscal auxiliar séptimo del Ministerio Publico abg. Francisco Javier Pérez. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza su deseo de compartir con su hijo todos los días en la mañana y la tarde y los fines de semana igual, buscándolo y retornándolo al hogar materno, en ese estado tomó el derecho de palabra la parte demandada y expuso: estar de acuerdo en lo que planteó la madre de su hijo y lo acepto en nombre de él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.