Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2012-000089
SOLICITANTES: Los ciudadanos YRANNY YOSANNY ESCOBAR DURAN y ALEXANDER JOSE CAMACARO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.104 y 13.094.602 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por Los ciudadanos YRANNY YOSANNY ESCOBAR DURAN y ALEXANDER JOSE CAMACARO GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.618.104 y 13.094.602 respectivamente y ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio SELENE NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.875, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte manifestó que procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), habiendo solicitado el establecimiento a favor de su hija en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hijo, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YRANNY YOSANNY ESCOBAR DURAN y ALEXANDER JOSE CAMACARO GARCIA, plenamente identificados en autos, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, tomando en cuenta lo que más favorezca a la niña concebida durante la unión matrimonial. CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ALEXANDER JOSE CAMACARO GARCIA aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, los cuales serán entregados de manera personal a la madre de la niña, y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.) para gastos de útiles escolares y la misma cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), en el mes de Diciembre para cubrir gastos de juguetes y aguinaldos.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.


La Secretaria