TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001466
Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos HILDA COROMOTO ENDEZ LAYA y YIMI ALEXANDER RUSA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.279.203 y Nº V.-12.727.749, respectivamente en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe Estado Yaracuy los ciudadanos HILDA COROMOTO ENDEZ LAYA y YIMI ALEXANDER RUSA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-12.279.203 y Nº V.-12.727.749, respectivamente en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenido en acta de fecha 14 de Junio de 2012, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL BOLIVARES (1.000,00 bs.) mensuales los cuales entregara a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 bs.) semanales los cuales depositara en la cuenta de la madre. En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes los cubrirá el padre, así mismo los gastos decembrinos los estrenos del día 24 y los del día 31 los cubrirá el padre y ambos padres compraran regalos, igualmente los gastos extras de medicinas, consultas médicas, previa presentación de facturas o presupuesto, serán cubiertos por ambos padres, por partes iguales. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con sus hijos los días domingo y un momento todos los días de acuerdo a su disponibilidad laboral, El día de padre y el cumpleaños de este los niños lo compartirán con su padre. En cuanto al cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos, en las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres por mitad, en relación a la época de Diciembre, los niños compartirán con el padre y la madre los días 24 y 31, y ambos padres les darán regalos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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