JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UH06-X-2011-000196
Parte Actora: El ciudadano Esteban Alexander Suarez Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.567.228, asistido por el Abg Pedro Quevedo, INPREABOGADO Nº 90.113.
Parte Demandada: La ciudadana Maria Alexandra Delgado, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 15.283.964, domiciliada en la Urb Tricentenaria calle 3, casa Nº 11, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy debidamente asistida por el abg. Edgar Cordero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.023.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por el ciudadano Esteban Alexander Suarez Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.567.228, asistido por el Abg Pedro Quevedo, INPREABOGADO Nº 90.113, en contra de la ciudadana Maria Alexandra Delgado, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 15.283.964, domiciliada en la Urb Tricentenaria calle 3, casa Nº 11, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy debidamente asistida por el abg. Edgar Cordero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.023.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 09 de Julio de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Ada Conde y el Alguacil ciudadano Robert Loyo; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Esteban Alexander Suarez Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.567.228, asistido por el Abg Pedro Quevedo, INPREABOGADO Nº 90.113. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Maria Alexandra Delgado, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 15.283.964, domiciliada en la Urb Tricentenaria calle 3, casa Nº 11, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy debidamente asistida por el abg. Edgar Cordero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.023. Se dio inicio a la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene en este proceso judicial, concediéndosele la palabra a la parte demandada, quien expuso a la jueza su deseo de compartir con su hijo todos los días en la mañana y la tarde y los fines de semana igual, buscándolo y retornándolo al hogar materno, en ese estado tomó el derecho de palabra la parte demandante y expuso: EN CUANTO A LA OBLIGA ION DE MANUTENCION: ofrezco como obligación de manutención para mis tres hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000, 00BS.) mensuales así como me comprometo a ofrecer entregar todos y cada uno de los beneficios de los cuales gozan mis hijos, por ser trabajador de la empresa CORPOELEC, los cuales depositare en la cuenta corriente del Banco Provisional a nombre de la madre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: solicito sea acordado un régimen de convivencia familiar amplio en beneficio de los niños. EN CUANTO A LA CUSTODIA; será ejercida por la madre. EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD: sea compartida entre ambos padres. En este estado toma la palabra la demandada de autos quien manifiesto visto lo expuesto por el padre de mis hijos manifiesto estar de acuerdo y lo acepto en nombre de ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En esta misma fecha, siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
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