REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001406
SOLICITANTE: MARIA ELENA RIVAS DE IZURIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.997, domiciliado en Lomas de Mayo, calle 2, casa Nº 004, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy
ADOLESCENTES Y NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentados por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE IZURIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.997, domiciliado en Lomas de Mayo, calle 2, casa Nº 004, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y en su carácter de Madre y representante legal de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), quienes se encuentra asistidos por la Abogada Yasnela Martínez Leal, en su condición de Defensora Publico Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al a ciudadana MARIA GREGORIA CASTILLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.823.904, domiciliada en Lomas de Mayo, calle 4, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
En fecha 22 de junio de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se ordeno oír a los adolescentes y a la niña; y se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
A los folios 13, 14, 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de la niña y de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA).
Al folio 17 del expediente, riela declaración de ciudadana MARIA GREGORIA CASTILLO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.823.904, domiciliada en calle 4, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE IZURIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.503.997, domiciliado en Lomas de Mayo, calle 2, casa Nº 004, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria
Abg. Reina Villegas
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